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>Recuperación del Estado Propio   

 



0. Presentación.

SUMARIO


1 . El Estatutismo, los mitos políticos y las tergiversaciones historiográficas

1.1. La ocultación del Estado propio

1.2. La realidad de las conquistas y el mito del «pacto político»

1.3, La impostura de los "Estados Vascos" y la realidad de la partición

1.4 El imperativo autoritario del "olvido"



2. La cultura política: recuperación de la memoria

2,1, Hipertrofia de la Comunidad cultural

2.2. El verdadero origen de las naciones

2,3. Navarra Estado europeo

2.4. Nacionicidio, lingüicidio, minorización, primitivización, consuetudinización

2.5. Necesidad de recuperar 1,1 memoria estatal



3. Europa, Los Estados no desaparecen

3,1. El engaño de la desaparición futura de los Estados

3,2. La desautonomización y reforzamiento de los Estados

3.3. El no encaje en el Comité de las Regiones donde no hay autogobierno real

3.4. Los Estados únicos actores con capacidad de decisión

3.5. Intima relación entre los Estados gran-nacionales, las guerras y el autoritarismo

3.6. La necesidad institucional ineludible de volver a ser un Estado


4. Constítucionalismo navarro

4.1. Constitucionalización y Coristitucionalismo

4. 1. 1. H proyecto constitucional de 1838

4.1.2- Los fundamentos constitucionales de Navarra en 1839

4.1.3, Proyectos unitarios: Pamplona, 1866

4,1 4. Bases constitucionales de Navarra, Partido Federal, 1883

4.15 Anteproyecto de Constitución C.N.V., Londres 1940

4.2. La Constitución del Estado navarro



5. Sin soberanía no hay democracia

5.1, La democracia consecuencia de la soberanía

52. Estatalidad hibernada, lmprescriptible

5.3, Soberanismo y estatalidad. Su referente el Estado navarro

5.4. Los residuos de la soberanía y la estatalidad

5.5. Los cantos de sirena de una supuesta soberanía compartida

5,6. Disposición Adicional única del Estatuto de la C-A.V.

5.7, Declaración de la recuperación de la soberania con efectos "extune"

 

6. Bibliografia

 



0. PRESENTACION



Con la venía de la Sra. Presidenta. Con la venia de Sus Señorías.

Arratsalde on denori, Buenas tardes señoras y señores,


En primer lugar, quiero agradecer la invitación que me ha cursado el Sr. Presidente de este Parlamento, lo que para mí representa un honor que agradezco, y espero que con esta intervención consiga mi mejor respuesta a dicha prueba de confianza.

Esta exposición ante la Comisión de Autogobierno del Parlamento de la C.A.V. en la Navarra occidental, no encaja, si no me equivoco, en los presupuestos programáticos de las fuerzas políticas aquí representadas. Pues el planteamiento jurídico-político que les voy a exponer, difícilmente coincide, como a continuación veremos, con las bases del pensamiento político de los distintos discursos que en este Parlamento se suelen escuchar.

Esto es así porque, aunque parezca sorprendente, todos los pensamientos políticos aquí representados parten de determinadas premisas que en lo fundamental, no son cuestionadas por ninguno de Vds.


 

1. EL ESTATUTISMO, LOS MITOS POLÍTICOS Y LAS TERGIVERSACIONES HISTORIOGRÁFICAS.

 

1.1. La ocultación del Estado propio

Aquí se ha puesto exquisito cuidado en ocultar la existencia de la sociedad política, que cuenta con su propio Estado diferente al español y al francés. Mientras no se descubra y reconozca la profunda, palpable y omnipresente Nación política no hay nada que hacer.

Por ello seguirá, con tozudez, la ingenua pretensión de repintar la comunidad cultural de sociedad política, Lo que no soluciona un problema fundamentalmente de naturaleza juridico-politica.

Algunos continuarán comportándose como si se tratara no de lo que ciertamente es, un problema entre naciones o Estados-nación, sitio del conflicto interno causado por un mal entendido "regionalismo" o "particularismo identitario".


1.2. La realidad de las conquistas y el mito del "pacto político"

La violenta erosión territorial de Navarra le fue partiendo de su territorio en varias fases. Así se fueron desarrollando las consecutivas conquistas entre 1134 y 1620. Las historiografías nacionales de Castilla-España, Francia y, en alguna medida la Corona de Aragón, interpretan los hechos ocurridos antes y durante las conquistas desde el punto de vista de lo que buscaron que sucediera después, manipulando los hechos para que parecieran antecedentes justificativos de lo que presentan corno algo inevitable, necesario y bueno.

En los siglos XVI y XVII, en España y Francia el absolutismo y la contrarreforma triunfan y se consolidan. Para las Cortes y Estados Generales de Navarra-Bearne, la "unión" a España o a Francia significaba el fin de las libertades garantizadas en sus Constituciones y la introducción de prácticas absolutistas, autoritarias y neofeudales; así se amortigua la brasa que desde 1512 y hasta 1620 se había mantenido encendida al Norte de los Pirineos después de la ocupación del sur. Pero la libertad y la soberanía no se extinguen ni prescriben.

En Cuanto al planteamiento estrictamente político, el supuesto "pacto" está en la base del amplio abanico ideológico del fuerismo, nacionalismo y autonomismo, y por lo tanto del estatutismo. Los distintos autores políticos, aparentemente dispares, son hitos del citado concepto; podernos comenzar por Novia de Salcedo, siguiendo con Sabino Arana y concluyendo con Herrero de Miñón (politico conservador español contenporaneo). Todos dan por hecho la preexistencia de un acuerdo de naturaleza política entre el Estado Español y los territorios navarros, tanto occidentales como orientales.

El llamado "pacto" es una creación política, una fabulación y tergiversación histórica, un mito y un fraude genésico, El "pacto" oculta la realidad de la conquista, ocupación, dominación, división y sometimiento.

No respetaron y violaron el Derecho constitucional propio, el Derecho internacional, el "ius gentin", las leyes canónicas y "naturales", los tratados internacionales entre Estados soberanos Navarra-Francia, Navarra-Castilla (España), etc. y después quieren hacer valer unos supuestos pactos internos entre el Estado gran-nacional dominante y el territorio ya conquistado, hoy las sedicentes autonomías. Un verdadero cuento para niños.

Hay quienes, por otro lado, desde la reivindicación de la cultura nacional y fundamentalmente del euskara, se plantean la necesidad de la construcción de la nación en base a Euskal Herria, para que salvaguarde la identidad cultural y lingüística, -que obedece a la llamada comunidad cultural definida ya hace un siglo por Ferdinan Törinies (Jurista alemán de Frisia)-, pero que no llegan a visualizar la realidad del Estado propio de Navarra. 

 

1.3. La impostura de los "Estados Vascos" y la realidad de la partición

Hoy, y desde hace escasamente veinte años, nos hallarnos ante la infernal dicotomía de vascos o navarros, auténtico ejemplo de fútil divergencia. Afirmación hecha de espaldas al conocimiento y a la realidad. De la categoría de lusitano o portugués, galo o francés, germano o alemán, helvético o suizo.

Dicotomía del todo imposible, pues por precisión, coherencia y congruencia conceptual, histórica, jurídica y cultural, no se puede ser vasco sin ser navarro, ni ser navarro sin ser vasco. Políticamente todos los vascos somos navarros y culturalmente todos los navarros somos vascos. Navarro es un concepto político y vasco lo es cultural. Navarra y Euskal Herria son dos caras de la misma moneda.

La partición territorial del Estado navarro tiene su origen en los diversos procesos de conquista, escalonados en el tiempo, de que fue víctima. En esas fracciones territoriales los Estados ocupantes crearon sus estructuras político-administrativas, provincias o departamentos, que sólo obedecen a los intereses de la Nación dominante.

Algunos "fundadores" supusieron que la división territorial político administrativa, en la que ellos habían nacido, era originaria; que existía desde el comienzo de los tiempos. Parecían ignorar que eran divisiones sobrevenidas tras la invasión, es decir, fruto de la arquitectura institucional surgida como consecuencia de la dominación nacional. Así llegaron a construir en el aire el mito de los "estados vascos" como premisa lógica de las engañosamente justificadoras teorías pactistas, Planteamiento desquiciado que en la práctica ha tenido un efecto disgregador y secesionista intra-nacional, llegando a denominarse, en el colmo del despiste, fundamento del "primitivo nacionalismo". Así lo analiza, entre otros, Anacleto Ortuera Azkuenaga. Este error de los "Estados Vascos" ha facilitado además el surgimiento de estatutismo constitucional español. 

1.4. El imperativo autoritario del olvido. 

Para poder mantener su tinglado los dos Estados gran-nacionales exigen a los dominados el olvido de lo que son y han sido. Sin embargo, el olvido predicado socialmente como exigencia predeterminante a una sociedad es puro autoritarismo. El sofisma del "plebiscito cotidiano" de Ernest Renan (publicista defensor del Estado gran-nacional francés), no se sostiene en pie, si nos exige como premisa el olvido.

Corno opina Jaeques Heers (catedrático de Historia medieval de la Sorbona), las escuelas historiográficas dominantes en las Universidades francesas y españolas abordan la investigación con la idea predeterminada de que el progreso esta en el Estado gran-nacíonal. Así tratan de buscar ilustración y confirmación a esa idea, lo que les servirá para justificar el recorte de documentos e informaciones. Al fin y al cabo, lo que les interesa es favorecer la "hipótesis de trabajo" y obviar los hechos que resultan indiscutibles pero que podrían ir en contra de la idea sagrada. Se usan entonces frases hechas, pueriles, incluso tan grotescas como la célebre fórmula de "la excepción confirma la regla'.

 

 

2. LA CULTURA POLITICA: RECUPERACION DE LA MEMORIA


2.1. Hipertrofia de la Comunidad cultural

Hasta ahora no se ha salido del espejismo de la nación cultural porque se confía únicamente en la cultura étnica, no dándose la importancia que tiene a la cultura política. Un reciente ejemplo de ello es el folleto buzoneado por Udalbiltza titulado "euskal herria ezagutzen".

Sin embargo, la sociedad política que conforma la nación sí es realmente integradora, plural e intercultural; la única que con naturalidad ejerce la constitucionalización de su sistema jurídico en garantía de los derechos de todos los ciudadanos y la verdadera recuperación del Estado nación soberano que la protege.


2.2. El verdadero origen de las naciones

Aunque varios autores, entre ellos E.J. Hobsbawn (Este autor sostiene que el nacionalismo y la nación surgen con la Revolución Francesa), contemplaban la nación como algo bastante reciente, sin embargo Adrian Hastings (este autor defiende que bastantes naciones y sus nacionalismos de Europa occidental surgen a partir del siglo VI y no en el siglo XVIII.), David Miller (propugna "el principio de nacionalidad" y la autodeterminación) y otros, los han refutado definitivamente y sostienen que se pueden encontrar usos tempranos del término nación desde el siglo VI, que abarcarían lo que hoy conocernos como naciones diferentes. La nación no nace a partir de 1789, Sin embargo, como señala David Miller existe una conexión entre la idea de nacionalidad tal como surgió en los siglos XVII y XVIII y la idea de soberanía popular ligada a los cambios de 1789.

Cuando los conservadores deploran el nacionalismo, están reaccionando precisamente contra el elemento moderno de la nacionalidad, cual es la soberanía nacional, Así, entre las ideas iniciales y tradicionales sobre la nación y la soberanía nacional, no hay una postura conceptual, ni invención de una forma radicalmente nueva de pensar acerca de las sociedades humanas.

2.3. Navarra Estado Europeo

El Estado Europeo de Navarra es una realidad jurídico política que sólo puede ser negada desde antidemocráticos, planteamientos de dominación nacional. La existencia del Estado navarro no desaparece por la imperialista, antidemocrática y antijurídica imposición "manu militari" de las instituciones provinciales españolas a partir del año 1841. El sistema jurídico del Estado navarro no fue disuelto, desmantelado o suplantado por acuerdo de los representantes de Navarra reunidos en sus Cortes Generales, sino, muy al contrario, impidiéndoles que se reunieran. Ese desmantelamiento nunca fue decidido por el pueblo navarro, que tampoco fue consultado de cualquier otra forma ni entonces ni después.

2.4. Nacionicidio, lingüicidio, minorización, primitivización, consuetudinización.

Uno de los síntomas del nacionicidio es la amnesia de la historia propia. El efecto del nacionicidio es la privación y sustitución de su sistema jurídico y de su derecho nacional.

La conquista trajo como consecuencia la hibernación de la soberanía de Navarra al quedar sometida a otro Estado que te impone su soberanía -su sistema jurídico y su legislación-, la minorización jurídica y el bloqueo al desarrollo y evolución del sistema jurídico propio, lo que desemboca en la consuetudinización. Sobre la lengua y la cultura se ha producido el lingüicidio y la primitivización,


2.5. Necesidad de recuperar la memoria estatal.

En este abanico ideológico dominante, la realidad política del
Estado nacional propio queda ocultada. Ni éstos ni aquellos quieren reconocer de momento una realidad política mucho más evidente y clarificadora: la existencia de un Estado nacional hibernado por efecto de las sucesivas conquistas, de la ocupación y de la dominación permanente. 

Según el término al uso se suele llamar a este país una -Nación sin Estado-, cuando la verdad es que ésta Nación es un Estado secuestrado por otros Estados.

 

 

 

3. EUROPA. LOS ESTADOS NO DESAPARECEN

3. l. El engaño de la desaparición futura de los Estados

El engaño de la desaparición del Estado se fomenta por un lado desde seudo-progresismo que no puede ocultar su nacionalismo gran-nacional y, por otro, ahora especialmente, desde los aledaños de la globalización neoliberal dirigida por las gran-naciones dominantes. La desregulación, la homogeneización cultural, la liquidación de las conquistas sociales, o el desmantelamiento parcial del Estado forman parte del bagaje ideológico de la cacareada mundialización, cuyos eslóganes se divulgan masivamente por los medios de comunicacion. El Estado se metamorfosea pero, sin embargo, su función es insustituible.

Según Pierre Bourdieu, (Sociólogo de origen bearnés analista de la globalización neoliberal) los seguidores de la gran utopía neoliberal pretenden «la destrucción de todas las instancias colectivas capaces de contrarrestar los efectos de la máquina infernal, de entre ellas, en primer lugar el Estado, depositario de todos los valores universales asociados a la idea de lo público, y la imposición, a cambio, en las altas esferas de la economía y del Estado, o en el seno de las empresas, de esta especie de darwinismo moral que, con el culto al ganador, formado en las matemáticas superiores y en el "salto de cama elástica", instaura la lucha de todos contra todos y el cinismo en norma de todas las practicas" y
concluye "la mundialización es ante todo un mito justificador, que solo es real en los mercados financieros"  "La globalización no es una homogeneización sino, al contrario, es la extensión de las empresas
de un pequeño número de naciones dominantes sobre el conjunto de las plazas financieras nacionales".

3.2. La desautonomizacion y reforzamiento de los Estados

Se puede hablar de desautonomización desde el momento en que las comunidades autónomas se convierten en meras administraciones ejecutoras de normas que se elaboran en Bruselas y en cuya negociación no pueden tomar parte.

El papel de los Estados contemporáneos, como monopolizadores tanto del derecho internacional como de la estructura o sistema de sus ordenamientos jurídicos internos, se halla sólidamente afianzado a nivel universal. Su origen se remonta a la Europa del siglo XII, en la dinámica establecida entre el Poder del Papado y los llamados poderes temporales de los reinos cristianos. La actual Unión Europea lejos de reemplazarlos ha reforzado su protagonismo al constituirse en una unión de Estados, no de ciudadanos o de pueblos, como en algunos casos se ha pretendido divulgar.

El proceso de construcción europea ha supuesto el reforzamiento de las administraciones centrales de los Estados frente a las regionales, según destaca Iñigo Bullain (profesor titular de Derecho Constitucional de la UPV) pues en el sistema actual, para participar en las decisiones europeas hay que acudir a Bruselas de manera permanente y representando a un Estado.

3.3. El no encaje en el Comité de las Regiones donde no hay autogobierno real

No caben Comunidades Forales europeas. O son Regiones o son Estados. No se admiten soluciones híbridas; es decir, o están en el Comité de Regiones o están en el Consejo Europeo y, por lo tanto, en la Comisión Europea.

¿Qué valor tiene la defensa de la soberanía fiscal, el Convenio y los Conciertos económicos, la capacidad normativa en material fiscal, la aplicación del IVA, la policía autónoma, la construcción de grandes infraestructuras, la enseñanza, en el Comité de las Regiones?.

Los cambios normativos, en materias políticas, fiscales, industriales y financieras, entre otras, que se están realizando en el derecho comunitario europeo, afectan directamente a las potestades claves de la Navarra reducida (CAV) y (CFN).

El caso de la mayor parte de la Navarra peninsular (CAV y (CFN), no se puede asimilar, en el plano de la Unión Europea, ni a las regiones económicas surgidas en procesos de desconcentración o descentralización en el serio de los Estados Miembros, ni a las Comunidades Autónomas nacidas de la Constitución Española de 1978; ni siquiera a las también llamadas etnonaciones sin Estado.

3.4. Los Estados únicos actores con capacidad de decisión

Corno señala Iñigo Bullain, la Unión Europea es un modelo de negociación constante, Se negocia casi ininterrumpidamente en el tiempo y sobre la totalidad de las áreas de poder público. Esto significa más de cien Consejos de Ministros al año en los que no sólo se debaten los temas sectoriales de ese día, sino también las cuestiones que no han sido ya resueltas en el marco del Comité de Representantes Permanentes (CRP). Este Organismo es el que realmente decide sobre la mayor parte de las cuestiones, por lo que para tener capacidad de decisión efectiva no hay que estar únicamente representado en el Consejo de Ministros, sino también en el CRP. Por tanto, acudir como invitados dos veces al año al Consejo de Ministros significa que la capacidad de decisión es prácticamente nula.

Si se quiere decidir en el seno de la Unión Europea hay que estar en el Consejo de Ministros y en el CRP, presencia que está reservada a los Estados. Es en el CRP donde se producen la mayor parte de las negociaciones, ya que el Consejo de Ministros cambia continuamente, En las dos instituciones citadas la representación está absolutamente monopolizada por las administraciones centrales de los Estados miembros.

EL reconocimiento del Estado navarro como miembro de la Unión Europea no es una cuestión técnica, sino de voluntad política. El Estado de Navarra entera -como afirma Iñigo Bullain- se halla económicamente por, encima de la media comunitaria mientras que Letonia, Estonia o Eslovenia, que tienen un volumen de población menor, van a empezar el proceso de integración con un 30% de la media comunitaria.

 

3.5. Intima relación entre los estados gran-nacionales y las guerras.

Sigmun Freud (descubridor de psicoanálisis) en su carta a Albert Einstein (descubridor de la teoría de la relatividad) con motivo de la encuesta que estaba realizando este último en 1930 por encargo de la Sociedad de Naciones sobre el problema de la guerra, establece el hilo conductor entre la ausencia de libertad y las guerras. Por otro lado, Otfried Höffé (profesor de Derecho Penal e intercultural), especialista en multiculturalismo jurídico, señala la causalidad entre la minorización nacional y la existencia de condiciones favorables para la criminalidad.

La conquista, ocupación y dominación del Estado Europeo de Navarra fue, ha sido y es, un terna de alcance continental. La recuperación y solución de este atropello al orden público internacional europeo es una tarea pendiente también de la voluntad del resto de las naciones europeas. España y Francia necesitan de la complicidad de los demás Estados europeos para poder continuar con la anomalía jurídica, social, cultural, económica y política que supone la dominación y partición del Estado navarro. Los Estados europeos que se corresponden con su nación propia Son ya mayoría numérica, y cada vez son más, por lo que tarde o temprano, ante la más imperiosa necesidad de estabilidad política y social, van a demandar a los Estados gran-nacionales que den una solución a los problemas derivados de la existencia de las naciones europeas que tienen bajo su dominio.

3.6. La necesidad institucional ineludible de volver a ser un Estado europeo más.
Como señala Juan Luis Crucelegui (profesor de Derecho constitucional en Deusto), el sistema previsto por la Constitución española y los Estatutos para transferir competencias, del Estado español a la Comunidad Foral de Navarra y a la
Comunidad Autónoma Vasca no tiene virtualidad después de la entrada del Estado Español en la Unión Europea, porque esas mismas competencias han sido o serán transferidas a la Unión Europea, y a partir de ese momento la capacidad de decisión la tendrá el Consejo de Ministros de la Unión Europea en el que los representantes de esta nación Navarra no tienen ni voz ni voto. Así el papel de unas autonomías corno la C.A.V. y la C.F.N en ese marco jurídico-institucional europeo se reduce a ser meros observadores o como mucho gestores de las decisiones que se adopten en el marco de la Unión Europea, sin poder defender sus intereses y obligados a seguir las directrices que se marcan en Bruselas en materias en las que, según el sistema jurídico español, las dos autonomías tendrían competencia exclusiva.

El Sistema jurídico institucional europeo nos impide defender nuestros intereses en su seno porque ahora no reconoce a nuestro estado navarro y nos obliga a ser representados y defendidos por un Estado dominante, incluso en materias en las que dicho Estado mantiene conflictos judiciales y competenciales ante su Administración de Justicia -y la jurisdicción Contenciosa de su propio sistema jurídico interno- y en la que sus intereses son contradictorios con los de Navarra, como en los casos de la aplicación del Convenio y Conciertos económicos.

En el marco de la Unión Europea, según Crucelegui, "la única alternativa que tiene, un pueblo para poder participar y ser parte activa de un proceso de toma de decisión es ser un Estado, porque la Unión Europea es una unión de Estados, donde las regiones y pueblos no se encuentran debidamente representados y, en consecuencia, no pueden defender sus intereses o reivindicar sus derechos legítimamente".

El proceso de construcción europea supone en la práctica un retroceso en las competencias de las Comunidades Autónomas y las regiones, al tiempo que  los Estados se ven reforzados,

 

 

4.- CONSTITUCIONALISMO NAVARRO CONTEMPORÁNEO

4.1. Constitucionalización y constitucionalismo

La idea de Constitución tiene una larga historia en Navarra, donde el pueblo superpone el Derecho al Poder. Con anterioridad a la revolución francesa, los Fueros Generales recogen los principios fundamentales de la Constitución histórica del Reino de Navarra. En el paso del siglo XV al XVI y especialmente durante todo este último, fueron constantes los intentos de actualización del Fuero General, tanto en la Navarra anterior a 1512 como después de la conquista con el llamado Fuero Reducido de 1528, que no llegó a promulgarse por la rotunda oposición española y a pesar de que se  había adaptado sumisamente a los gustos idiomáticos y de estilo de la Corona de Castilla. El Fuero General de Bearne, promulgado por el rey Enrique II  de Navarra (rey de Navarra desde 1517 a 1555) en 1555 y redactado con la participación de juristas pamploneses, refleja también los principios constitucionales navarros y pirenaicos, que son semejantes.

En los siglos XIX y XX son dos los motivos que los constitucionalistas navarros tenían para proclamar una Constitución propia: uno era la necesidad interna del sistema jurídico navarro (le actualizarse y el segundo, la presión que desde fuera ejercían los uniformizadores constitucionalistas gran-nacionales de España y Francia.

4.1.1.  El Proyecto Constitucional de 1838

En 1838 se publica el Proyecto de Bases redactado por la dirección de los carlistas, mientras el ejecito carlista de Navarra llevaba seis años enfrentado al ejército de España, que básicamente propone la actualización institucional al derecho constitucional de la época, quedando la relación con España reducida al monarca común, a la manera de la Monarquía Austro-Hungara.

4.1.2. Los fundamentos constitucionales de Navarra en 1839

El año 1839, el máximo responsable jurídico institucional de las garantías constitucionales de Navarra, el Síndico de las Cortes de Navarra, Angel Sagaseta de Ilurdoz (Síndico de las últimas Cortes de Navarra), publicó los "Fueros Fundamentales del Reino de Navarra", una recopilación de las normas constitucionales, con el objeto de que fuera reconocido el constitucionalismo de Navarra. Lo que no se hizo a través de las leyes españolas de 1839 y 1841 de abolición y suplantación de los Fueros.

4.13. Proyectos unitarios. Pamplona 1866

El año 1866 la Diputación de Navarra propone formar una unidad de servicios públicos y fiscalidad con las provincias de la
Navarra occidental. La iniciativa no consiguió el apoyo de sus destinatarios de las Diputaciones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

4.1.4. Bases constitucionales de Navarra, Partido Federal, 1883

En 1883 el Partido Federal de Navarra, presidido por Serafín Olave (político federalista miembro de la Asociación Euskara de Navarra), aprobó unas bases Constitucionales, del Estado navarro que contemplan la reunificación de Navarra y una relación confederal con España,

4.1.5. Anteproyecto de Constitución del Consejo Nacional Vasco. Londres 1940

En 1940, en plena Segunda Guerra Mundial, el Consejo Nacional Vasco desde Londres, redacta un anteproyecto de Constitución para toda la Navarra peninsular, incluyendo la Navarra marítima. En su artículo 5º se declara que el territorio del Estado es el histórico del Reino de Navarra,


4.2. La Constitución del Estado navarro

La Constitución del Estado navarro deberá superar los viejos esquemas de las "identidades esenciales" inventadas por los gran-nacionalismos de Francia y España, supuestamente naturales, recuperando el Estado propio de una sociedad civil plural, diversa, intercultural, trilingüe y dinámica.

La territorialidad de Navarra es la anterior a las invasiones y ocupaciones. La recuperación de la soberanía del Estado de Navarra implica su integración un Estado más en la Unión Europea. EL proceso ha de ser en todo momento con arreglo a Derecho, es decir, mediante la adopción sucesiva de disposiciones legales por los órganos representativos de la voluntad de los ciudadanos.

Es necesario un acto de voluntad realizado por la mayoría política y social ciudadana, que represente el punto de inflexión soberanista para dar comienzo a  una nueva y propia andadura democrática a la vez que asume la libre recuperación de la soberanía, que fue arrebatada mediante el ejercicio de la violencia injustificada por los actuales Estados dominadores.

 

 

5. SIN SOBERANÍA NO HAY DEMOCRACIA

5. 1. La Democracia consecuencia de la Soberanía.

La asociación de las ideas de democracia y autodeterminación nacional, o soberanía, no es meramente accidental. Sólo un Estado democrático puede garantizar que la autodeterminación sea genuinamente nacional en tanto que opuesta a la autodeterminación de una gran-nación dominante, de una clase o de una camarilla gobernante.


5.2. Estatalidad hibernada. Imprescriptible

Al actual "tempus" le falta esta fundamental matización y constatación, pues como mínimo no es suficiente afirmar que nos hallarnos ante un conflicto histórico de naturaleza política con los Estados español y francés; es preciso dejar bien claro también desde el inicio, que es corno consecuencia de la agresión, conquista y dominación de dichos Estados por lo que aquí se padece una permanente situación de nacionicidio y postración, con el proceso de la minorización en todos los aspectos que hacen referencia en su más profundo sentido a la salud democrática de la sociedad o ciudadanía y a los derechos humanos individuales y colectivos.

"El conflicto político con los Estados español y francés", "la territorialidad" y otros problemas evidenciados, no se pueden contemplar por separado, pues todos ellos se reducen a uno: la realidad del Estado nacional propio secuestrado por los Estados español y francés. De ahí la importancia fundamental de no entrar en el juego del discurso político tergiversador de las dos naciones dominantes.

No se trata de construir la nación, sino de liberar el Estado nación. Liberar en el más amplio sentido. El de liberar todas las potencialidades que posibilita el funcionamiento del Estado nación propio, a la vez que se libera de las ataduras que le someten a los Estados gran-nacionales dominantes español y francés. El Estado nación propio existe, aunque se halle con su soberanía reducida e hipotecada, aparcado, en desuso, ocupado y dominado. La tarea pendiente es poner en marcha el proceso de liberación o arranque del referente legitimador estatal.


5.3. Soberanismo y estatalidad. Su referente el Estado Navarro

Es necesario el cambio para ir desde los parámetros ideológicos sumisos del autonomismo hasta los parámetros ideológicos libres y soberanistas. Al análisis y la práctica soberanista se debe emparejar el referente de la recuperación estatal, con el abandono del pensamiento autonomista y de sus entelequias del pacto, el estatutismo, la voluntaria entrega o los derechos históricos.

El estatus político de Navarra tienen su origen en el Estado europeo independiente y con base en su condición de Reino europeo hasta 1841.

No se trata de argumentar sobre la base voluntarista de la nacionalidad etnolingüística, sino de la capacidad y oportunidad de poder ejercer los derechos jurídico-políticos que en la realidad se sustentan sólidamente en un sistema jurídico consolidado y vigente.

La soberanía es en sí misma un concepto positivo, racional y liberador, que se contrapone a lo negativo, como la violencia, la dominación y la invasión. Sería absurdo que la soberanía o el soberanismo pudieran ser equiparados a calificativos infamantes o de escarnio. Postular y reivindicar la soberanía se halla nítidamente en el campo de los derechos humanos y de las libertades individuales y  colectivas.


5.4. Los residuos de la soberanía y de la estatalidad.

Navarra debe mantener con nitidez su carácter jurídico-político estatal para defender sus competencias legislativas en materias que son exclusivas de los Estados. Por ello, nuestros restos de soberanía o Fueros (C.A.V. y C.F.N.), son una herramienta de decisiva utilidad en el contexto que nos espera dentro de la Unión Europea, con la moneda única y la unión económica y monetaria, se debería estar trabajando para que su estatus de soberanía política y fiscal fuese como mínimo expresamente recogido en un nuevo Tratado de la Unión Europea.

La problemática político-económico-fiscal existente en la C.F.N. y en la C.A.V. es una prueba más de que la Unión Europea, lejos de difuminar el principio del Estado nacional, refuerza la necesidad de la recuperación de la estructura jurídico estatal,


5.5. Los cantos de sirena de una supuesta soberanía compartida

Es preciso salir al paso de quienes pretenden reconducir y, a la postre, recuperar la voluntad soberanista encauzándola hacia un autonomismo constitucional disfrazado de derechos históricos, cuya única finalidad es mantener las relaciones de desigualdad que no tienen nada que ver con el sistema jurídico pleno del Estado europeo de Navarra.

En este campo no hay alcorces ni medias tintas. La territorialidad, la soberanía, la nación, existen o no existen, no hay termino medio. Por ello, las instituciones actuales deberán retomar el ineludible ser soberanista.

La soberanía compartida es una entelequia. Por naturaleza, la soberanía es plena. El sistema jurídico, para que sea realmente tal, tiene que ser completo y soberano; es decir, constar de los poderes legislativo, ejecutivo, administración de justicia y coercitivo. sin que falte ninguno de ellos, pues la más mínima carencia impide la existencia y el funcionamiento del sistema, y con ello la soberanía y la estatalidad.


5.6. Disposición Adicional única del Estatuto de la C.A.V.

"La aceptación de régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico"

Obsérvese el giro condicional "le hubieran podido" que lo deja en la inseguridad. Así como "que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico" lo que subordina los citados derechos a los límites de la dominación gran-nacional española.

Evidentemente los Derechos plenos del Pueblo Vasco, a los que nunca ha renunciado y que realmente le corresponden, no pueden ser otros que la soberanía imprescriptible ejercida en su Estado propio de Navarra.

5.7. Declaración de recuperación de la soberanía con efectos "ex tunc"

Se trata del acuerdo declarativo de recuperación de la soberanía del Estado europeo de Navarra, del Estado navarro. Esta declaración tiene efectos "ex tunc"; es decir, desde entonces, cuando el Estado nación propio fue forzadamente privado de su soberanía. Estos acuerdos no obviarían los efectos de la dominación, tanto de las conquistas corno de sus consecuencias, por lo que serían exigidas las ,justas indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

La existencia previa de la soberanía nacional y de su correspondiente Estado, del que la sociedad dominada fue violentamente privada, son los hechos y la prueba que demuestran la existencia del derecho irrenunciable a recuperarlas.

La preexistencia de la soberanía nacional, posibilita la toma de conciencia social pluralista y heterogénea, única forma posible de aquilatar todas las voluntades en una nación.

Posible contenido del citado acuerdo que podría adoptar este Parlamento de la parte occidental del Estado europeo de Navarra, ya que cualquier parte del mismo está legitimada para reiniciar la autodeterminación:

. Se acuerda la recuperación del Estado propio cuyo derecho a la existencia no prescribe.

2º. Ante la culminación y superación de una etapa de forzadas y parciales privaciones de la soberanía política estatal y de suplantaciones institucionales, Navarra retorna su andadura estatal como artífice europea libre y soberana. Navarra, con la forma política que tuvo de histórico Estado europeo, es miembro permanente de la comunidad de pueblos que han configurado Europa y que ahora construyen la Unión Europea.

3º. La recuperación de la soberanía sobre el sistema jurídico es una necesidad inalienable, única forma de salvaguardar suficientemente los derechos e intereses individuales y colectivos de todos los ciudadanos, como son los sociales, culturales, económicos y políticos. El sistema jurídico está integrado por las instituciones legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia,  y se halla amparado por la Constitución históricamente concretada, desarrollada en el conjunto del ordenamiento y en el acervo de su cultura jurídica.

4º. En tanto en cuanto pudieran conservar alguna vigencia, son nulas sin valor ni efecto alguno, en lo referente al Estado navarro, las siguientes disposiciones, que atentan contra su soberanía: Confirmación por el Rey de Castilla en 1202 de los Fueros, de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, y otros, Acta de incorporación unilateral de las Cortes de Castilla de 7 de Julio de 1515, Leyes de las Cortes españolas de 25 de Octubre de 1839, 16 de Agosto de 1841 y 21 de Julio de 1876, Constitución española de 1978 y concordantes, Edicto de Luis XIII de Francia de 20 de Octubre de 1620 y Ley de la Asamblea Nacional Francesa de 8 de Octubre de 1789. Esta declaración de nulidad se extiende a toda la legislación que desarrolla y se ampara en dichas normas.

Quedan asimismo derogadas Cuantas disposiciones supongan una recepción expresa de las mencionadas normas españolas y francesas y se hallen en contradicción con la Constitución Histórica y el ordenamiento jurídico propio.

 

 

 

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